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¿Qué es y para qué sirve un Delegado de Protección de Datos?
El Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) es la figura encargada de garantizar que tu empresa cumple con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Es obligatorio en ciertos casos y muy recomendable para evitar sanciones y demostrar responsabilidad proactiva ante la AEPD.
¿Cuándo es obligatorio un DPD?
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) establecen varios supuestos en los que nombrar un DPD es obligatorio:
🟩 1. Por el tipo de entidad:
- Administraciones públicas y organismos del sector público, excepto tribunales cuando actúan en función jurisdiccional.
- Centros educativos, incluidos centros privados que ofrezcan enseñanzas regladas.
- Centros sanitarios que traten datos de salud (clínicas, dentistas, fisioterapeutas, etc.).
- Colegios profesionales y federaciones deportivas.
- Entidades aseguradoras.
- Empresas de servicios de seguridad privada.
- Operadores de telecomunicaciones.
🟩 2. Por el tipo o volumen de tratamiento:
- Empresas que realicen observación habitual y sistemática de personas a gran escala, como geolocalización, vigilancia por cámaras o seguimiento online.
- Tratamiento de categorías especiales de datos (como salud, biometría, religión, orientación sexual, etc.) a gran escala.
- Empresas que gestionan sistemas de información crediticia (morosos).
- Plataformas que ofrecen servicios de comunicación electrónica, apps o sitios web que tratan muchos datos personales.
🟩 3. Por tamaño o impacto:
- Organizaciones con un gran número de empleados que traten datos personales como parte de su actividad habitual. No hay un número exacto en la ley, pero a partir de 250 trabajadores o más se recomienda designar un DPD, sobre todo si el tratamiento de datos es continuo o especialmente sensible.
- Empresas que manejan datos de muchos clientes o usuarios (incluso siendo pequeñas), si lo hacen de forma automatizada o intensiva.
⚠️ ¿Y si no estoy seguro?
Aunque no siempre es obligatorio, tener un DPD externo demuestra responsabilidad proactiva, lo que puede ayudarte a evitar sanciones en caso de inspección o incidente.
En Keri Data Solutions, revisamos tu caso sin compromiso y te decimos si necesitas un DPD o si te conviene nombrarlo voluntariamente como medida preventiva.
¿Por qué contratar un DPD externo como Keri Data Solutions?
- Experiencia y formación específica en protección de datos.
- Trato cercano y adaptado a pymes y autónomos.
- Reducción de riesgos y multas.
- Coste adaptado (más económico que tener uno interno).
- Servicio completo y continuo.
¿Qué incluye nuestro servicio de DPO externo?
✅ Asesoramiento legal continuado
✅ Revisión y actualización de la documentación RGPD
✅ Contacto con la AEPD
✅ Supervisión de tratamientos de datos
✅ Evaluaciones de impacto (EIPD)
✅ Formación a empleados
✅ Gestión de incidentes de seguridad
Preguntas frecuentes sobre el DPD
¿Cuánto cuesta tener un DPD externo?
El coste de un Delegado de Protección de Datos externo depende del tamaño de la empresa, el volumen de datos que se traten y la complejidad de las actividades.
En Keri Data Solutions ofrecemos planes adaptados desde 45 €/mes, para que incluso autónomos y pequeñas empresas puedan cumplir con la normativa sin un gran esfuerzo económico.
Solicita un estudio gratuito y te haremos una propuesta ajustada a tus necesidades.
¿Qué diferencia hay entre consultoría y DPD?
La consultoría en protección de datos es un servicio puntual o periódico para ayudarte a cumplir con el RGPD (revisión de documentos, cláusulas, análisis de riesgos, etc.).
El Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) es una figura continua, obligatoria en algunos casos, que supervisa el cumplimiento del RGPD, actúa como intermediario ante la AEPD y representa a tu empresa en materia de protección de datos.
En resumen:
- La consultoría te ayuda a cumplir.
- El DPD se responsabiliza de supervisar ese cumplimiento de forma constante.
En Keri Data Solutions puedes contratar ambos servicios por separado o juntos, según lo que necesites.
¿Qué ocurre si no tengo uno y me lo exige la ley?
Si estás obligado a tener un DPD y no lo nombras, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede considerarlo una infracción grave, con multas de hasta 10 millones de euros o el 2 % de la facturación anual (la que sea mayor).
Además, en una inspección o denuncia, la ausencia de un DPD puede demostrar una falta de responsabilidad proactiva, lo que aumenta el riesgo de sanción.
Por eso, si tienes dudas, lo más recomendable es consultarlo. En Keri Data Solutions revisamos gratuitamente tu caso para confirmarte si estás obligado o si es simplemente recomendable.
¿Cuánto tiempo dura el servicio?
El servicio de DPD externo es continuado: se contrata por meses o por año completo, según prefiera el cliente.
Durante ese tiempo, realizamos el seguimiento, resolución de dudas, actualizaciones necesarias, control de incidencias y contacto con la AEPD si es necesario.
Puedes cancelar el servicio con un aviso previo si dejas de necesitarlo, sin permanencias largas ni complicaciones.
¿Está incluido el registro en la AEPD?
Sí. Si necesitas designar oficialmente un Delegado de Protección de Datos, nos encargamos de presentarlo ante la AEPD por ti, sin costes adicionales.
Además, mantenemos tus datos actualizados en caso de cambios o sustituciones, como parte del servicio de mantenimiento que ofrecemos.